- La educación inclusiva se genera de objetivos consensuados y el convencimiento de que todos tenemos el derecho a la educación como un derecho humano básico que sirve de plataforma para una sociedad más justa. (García, Nevares, Torrijo & Martín, 2016. p.72)
- La educación inclusiva supone un impulso y acomodación social para todos(as), desarrollando formas de habilitar a las universidades para que aborden sus procesos como un sistema inclusivo. (García, Nevares, Torrijo & Martín, 2016. p.72)
- La educación inclusiva se centra en todo el alumnado, prestando especial atención a aquellos que tradicionalmente han sido excluidos de las oportunidades educativas, tales como alumnos(as) con necesidades especiales y discapacidades, estudiantes pertenecientes a minorías étnicas y lingüísticas, y otros. (García, Nevares, Torrijo & Martín, 2016. p.72)
- Debe caracterizarse por prestar especial atención a los grupos marginales y vulnerables con una voluntad integradora, buscando la máxima calidad y el desarrollo del máximo potencial de cada persona. (Viu, 2015. p.1).
- La educación inclusiva debe garantizar la escolarización de todas las personas (salvo casos muy excepcionales) en el aula ordinaria, sin que tener algún tipo de discapacidad intelectual o física sea motivo de segregación o exclusión. (Viu, 2015. p.1).
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